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Daños punitivos

Cuando otra parte causa una lesión, esa parte puede ser considerada económicamente responsable de los daños de la víctima. Los daños incluyen facturas médicas, salarios perdidos y otros daños económicos por pérdidas financieras. Los daños y perjuicios concedidos en un caso de lesiones personales pueden incluir también daños no económicos por dolor y sufrimiento.

En los casos que cumplan requisitos específicos, la parte perjudicada podría recibir también daños punitivos. Aunque los daños punitivos no están concebidos para indemnizar a la víctima por las pérdidas sufridas, la víctima recibe el dinero si un jurado o un tribunal concede una indemnización por daños punitivos.

¿Qué son los daños punitivos en un caso de lesiones personales en Denver?

Los daños punitivos “castigan” a la parte culpable (demandado) por su conducta. La conducta debe cumplir los requisitos para los daños punitivos definidos por la ley de Colorado. La ley de Colorado se refiere a los daños punitivos como daños ejemplares. 

Los daños punitivos están permitidos en virtud del artículo 13-21-102 de los Estatutos Revisados de Colorado cuando las circunstancias que rodean la lesión implican fraude, malicia o conducta deliberada y gratuita. Si el jurado considera que se dan estas condiciones, puede conceder daños punitivos. 

Por defecto, el valor de los daños punitivos no debe superar una cantidad igual a la de los daños reales concedidos a la parte perjudicada. Por lo tanto, si el jurado concede a la víctima $200,000 por daños económicos y no económicos, la indemnización máxima por daños punitivos sería de $200,000.

Sin embargo, el tribunal puede aumentar o disminuir la indemnización por daños punitivos. 

Un juez puede reducir o rechazar una indemnización por daños punitivos si:

  • La conducta que dio lugar a la concesión de daños punitivos ha finalizado;
  • Se ha cumplido el efecto disuasorio de los daños punitivos; o,
  • Por lo demás, se ha cumplido la finalidad de conceder daños punitivos.

Los jueces también pueden aumentar la indemnización por daños y perjuicios punitivos si la parte continúa su conducta o sus acciones de forma deliberada y gratuita mientras el caso está pendiente. El comportamiento puede ser hacia la parte perjudicada o hacia otra parte. 

El juez también puede aumentar los daños punitivos si la parte actuó voluntaria y deliberadamente durante el caso de forma que aumentó los daños de la víctima. La parte debe haber sabido o debería haber sabido que la acción aumentaría los daños de la víctima. 

¿Qué es el fraude, el dolo o la conducta intencionada?

La ley define la “conducta dolosa y gratuita” como las acciones cometidas intencionadamente por una parte cuando dicha parte sabe que las acciones son peligrosas. La conducta se comete de forma imprudente y temeraria, sin tener en cuenta las consecuencias o los derechos y la seguridad de otras personas.

Malicia es actuar con mala intención sin causa o justificación de propiedad. La parte actuó con la intención de causar daño a otra persona, como apuñalar a alguien o atropellar intencionadamente a un peatón. 

El fraude es una falsa representación de un hecho importante. Se hace con la intención de privar a la víctima de un derecho legal. El fraude se suele utilizar en casos de delitos económicos.

¿Qué tiene en cuenta el jurado o el juez al conceder daños punitivos en un caso de lesiones personales en Colorado?

Los jueces y jurados pueden tener en cuenta diversas pruebas de la mala conducta de una parte a la hora de decidir si conceder daños punitivos y cuánto conceder por daños punitivos. Las pruebas de la mala conducta de la parte incluyen, entre otras, las siguientes:

  • La causa del accidente o incidente que lesionó a la víctima
  • Si la parte que causó la lesión estaba ebria 
  • Los actos intencionados cometidos por la parte culpable
  • La historia personal entre la víctima lesionada y la parte culpable
  • Si la parte estaba cometiendo un delito distinto cuando causó la lesión
  • Si la parte conocía las consecuencias que podrían causar sus actos

El juez y el jurado pueden tener en cuenta otras pruebas al tomar su decisión. Sin embargo, no deben tener en cuenta los ingresos de la parte culpable ni su patrimonio neto al conceder daños punitivos. 

¿Cuál es el plazo de prescripción de un reclamo por daños punitivos en Denver, CO?

La ley de prescripción restringe el tiempo para presentar una demanda por lesiones personales. Si presentas la demanda una vez transcurrido el plazo de prescripción, un juez puede desestimar tu demanda, aunque tu reclamo sea válido. 

Un reclamo de daños punitivos forma parte de tu caso de lesiones personales. Por consiguiente, debes incluir una reclamación por daños punitivos en tu demanda por lesiones personales. 

El plazo de prescripción de Colorado para la mayoría de los reclamos por lesiones personales es de dos años a partir de la fecha de la lesión o accidente. Si la lesión se produce al utilizar o conducir un vehículo de motor, el plazo se amplía a tres años.

Sin embargo, los factores de tu caso y las excepciones a la ley pueden cambiar el plazo de presentación de un caso de lesiones personales. Por lo tanto, es aconsejable buscar asesoramiento jurídico lo antes posible después de una lesión o accidente. 

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